Cuando la víctima es hombre

Cuando la víctima es hombre

En los quince años transcurridos desde que entró en vigor la ley de lucha contra la violencia machista, se han presentado cerca de dos millones de denuncias, lo que hace una media de 346 diarias. En 2019, el ritmo de asesinatos fue de una cada 6,5 días. De mantenerse, esta semana será la última para una mujer; y la semana que viene para otra. Solo en nuestro país.


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Este texto forma parte de una colaboración entre Pikara Magazine y La Directa. Puedes leerlo en catalán en en su web. El periodismo feminista comparte y no compite con otros medios.

Ilustradora: Esther Aguilà para La Directa

Ilustradora: Esther Aguilà para La Directa

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fue aprobada en diciembre de 2004 y se puso en marcha el 29 de junio de 2005. Durante los tres lustros siguientes, a los juzgados llegaron 1.896.328 denuncias. Se produjeron 704.749 sentencias, de las que el 72,2 por ciento fueron condenatorias. Son cifras abrumadoras, aplastantes. Sobre todo, si pensamos que tras ellas hay miles de mujeres sufriendo; y en muchos casos, sus hijas e hijos, sus familias, sus amigas. Y cuando esas mujeres, por fin, han roto con su maltratador e intentan reconstruir su vida, establecer nuevas relaciones, a veces, también lo sufren sus parejas.

Cristina Estébanez, una joven de 25 años afincada en Barakaldo (Bizkaia), fue asesinada en diciembre de 2010 por su exnovio, Seidel M. G. Ese mismo día, también lo intentó con la nueva pareja de Cristina, que resultó gravemente herido. En junio de 2012, el ex fue declarado culpable y condenado a 32 años y 10 meses.

Esta semana pasada se ha hecho pública la sentencia por el asesinato de Asier Niebla, un joven de Urnieta, Gipuzkoa, que en agosto de 2018 resultó gravemente herido tras un tremendo puñetazo que le propinó el ex de la joven con quien estaba charlando en una calle de San Sebastián. El juicio se celebró en diciembre de 2020 y el jurado lo declaró culpable de homicidio con agravante de género. Según recoge la sentencia, Jonathan L. y Patricia I. mantuvieron durante unos años una relación sentimental que se interrumpió en el verano de 2017. A pesar de ello, él estaba decidido a impedir que ella estableciera relación alguna con otro hombre y la amenazó con “atacar” a su pareja si llegaba a tenerla.

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En agosto de 2018, durante la celebración de la Semana Grande de Donostia, Jonathan la acechó y, cuando dio con ella a las 4:30 de la madrugada del domingo 12, la llamó “puta” y “zorra”. Media hora después, volvió a encontrarse con ella cuando charlaba con Asier. La sentencia recoge como hechos probados que Jonathan atacó a Asier de un puñetazo en la cabeza, con “el puño cerrado y a la carrera”. Asier cayó, se golpeó la cabeza contra el suelo y, todavía, su atacante se puso sobre él para seguir golpeándole. Cuando se lo impidieron, huyó. El resultado fue que le rompió la cabeza, literalmente. La sentencia también recoge que el acusado practicaba jiu jitsu y que tenía instalado en su domicilio un saco para practicar los golpes con los puños. Asier fue intervenido en tres ocasiones. Estuvo en coma durante dos meses y murió el 11 de octubre. Tenía 28 años, una familia y muchos proyectos.

El ministerio fiscal pidió 12 años de cárcel por homicidio con dolo –voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar–, mientras que la a acusación particular lo elevó a 20 años por asesinato con alevosía y ensañamiento. La defensa, por su parte, pidió la libre absolución por un “delito leve de lesiones”, con las atenuantes de adicción, arrebato, obcecación y pasión. Quiso, además, hacer valer que había confesado ante las autoridades.

No obstante, la sentencia recoge que el acusado estaba plenamente identificado y que no acudió a comisaría hasta que le llamaron. Lo hizo, además, con un abogado y “en legítimo ejercicio de su derecho de defensa, trató de minimizar la importancia de su actuación”. Juanjo, el hermano de Asier, declaró en el juicio que el daño causado no se arregla con un “lo siento” y que no lo veía arrepentido. Tampoco el jurado le creyó cuando pidió perdón.

Finalmente, el acusado es condenado por homicidio doloso con agravante de género a doce años y 11 meses, más cinco años de libertad vigilada y a indemnizar a la familia con 280.000 euros. No es firme. Aún puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El siguiente paso sería el tribunal de casación.

Tanto la agresión a Asier Niebla como la del novio de Cristina son formas vicarias de violencia machista: aunque la víctima sea un hombre, las destinatarias de las agresiones son ellas; en estos dos casos, las exparejas de los condenados. Otras veces, la víctima es la hermana: en enero de 2015, Teresa S. F., de 70 años, y su hermana Natividad, de 64, fueron asesinadas por el marido de la primera. Tampoco se libran las madres: septiembre de 2019, Pontevedra, mata a su ex, Sandra, de 39 años, su hermana Alba, de 27 y la madre de ambas, María, de 58. Agosto 2015, Sergio Morate asesina en Cuenca a su ex, Marina, de 26 años, y a su amiga Laura, de 24. Este enero, J. A. D. N. roció con ácido a su ex y una amiga. En 2013, José Bretón fue condenado a 40 años por el asesinato de sus hijos, Ruth y José, de 6 y 8 años. Quedó probada la intención de maltratar a su ex, Ruth, donde más podía dolerle, en sus hijos. Esta vez es Portugal, 2019: descuartiza al perro de su ex porque ella quería romper la relación. Otras veces, queman casas –agosto de 2020, Sevilla–, el coche –Granada, 2019–, o rompen objetos…

Según datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, del Consejo General del Poder Judicial, de 2013 a 2019, 36 menores fueron asesinados por sus padres. Capítulo aparte son las 87 víctimas que, desde 2009 a 2019, engrosaron las estadísticas de violencia doméstica, es decir, esas personas que el maltratador asesinó junto a las 1.036 mujeres que eran su pareja o expareja. El 21,5 por ciento de ellos, se suicidó después. Sumemos: no me diga usted que no es como para pegarse las manos con loctite a la cabeza.

Lo novedoso de la sentencia por el asesinato de Niebla es la consideración de la agravante de género en un caso en que la víctima es varón, la primera ocasión desde que en 2015 se introdujo en el artículo 22.4 del Código Penal: “Son circunstancias agravantes […] cometer delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”. Ojo a cómo ordena el legislador, que la de género es la 13 de 15.

La relevancia que el tribunal da a la agravante de género se constata en el hecho que, de las 50 páginas, 8 las dedica a la argumentación. Este aspecto adquiere gran importancia cuando, después del recurso al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se llegue –si es el caso– al de Casación, esto es, “el que solo conoce de los quebrantamientos o infracciones de ley alegados contra los fallos de instancias y, por modo excepcional, de errores sobre hecho y prueba”. En esa instancia, solo vale lo que el tribunal ha recogido en su escrito.

El andamiaje se fundamenta sobre el Convenio de Estambul, que España ratificó el 11 de mayo de 2011. Algunas frases literales de la sentencia: “…La violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre […] está basada en el género”; “Por ‘genero’ se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres y por ‘violencia contra las mujeres por razones de género’ se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer”. Incluye, además, en el término ‘mujer’ a menores de 18 años.

Es un giro de guión. Hasta hace nada, esas víctimas del entorno de las mujeres asesinadas recibían un tratamiento distinto y ni siquiera aparecían en las estadísticas específicas de violencia machista. Dicho crudamente, era lo mismo que resultaran muertas en un robo que a manos del ex de una hermana, de una hija, de una amiga o, incluso, de su propio padre. La de género es una agravante, esto es, aumenta la gravedad del delito. Con este precedente, se hace doctrina jurisprudencial. Es una nueva puerta para juzgar otros delitos machistas, con otras víctimas.


Sigue explorando las diferentes dimensiones de las violencias machistas:

 

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