La violencia contra las criaturas, violencia machista en la reforma de ley catalana

La violencia contra las criaturas, violencia machista en la reforma de ley catalana

Entre los cambios más representativos está la tipificación como violencia machista de la ejercida contra las hijas e hijos con el fin de dañar a las mujeres. Incluye a las mujeres trans sin que deban aportar un informe médico que demuestre su género y califica el SAP (Síndrome de Alienación Parental) como una forma de violencia institucional, quedando vetado también como recurso.

Texto: Laia Serra
27/01/2021

Se ven varias manas haciendo el triángulo feminista frente al Palacio de Justicia de Bilbao. La imagen ilustra la reforma de la ley catalana.

La reforma de la Ley 5/2008 de Cataluña, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, introduce varias novedades esenciales. Se publicó el 24 de diciembre, aunque ha tenido escaso eco mediático. Entre los cambios más representativos está la tipificación como violencia machista de la ejercida contra las hijas e hijos con el fin de dañar a las mujeres. Incluye a las mujeres trans sin que deban aportar un informe médico que demuestre su género y califica el SAP (Síndrome de Alienación Parental) como una forma de violencia institucional, quedando vetado también como recurso.

La ley catalana incorpora, dentro de las violencias machistas, la violencia de género digital, la violencia de género contra las mujeres políticas, así como las violencias institucionales. Estas últimas se intentaron introducir en el año 2008 sin éxito. Así, la ley amplía el foco de responsabilidad de las violencias machistas, fiscalizando no solo a los agresores sino a las administraciones, tanto por sus acciones como por sus omisiones.

La violencia institucional se basa en si existe un patrón de negligencia arraigado que la Administración no corrige. Recoge la responsabilidad económica de la Administración por las fallas concretas en las que incurra y la responsabilidad disciplinaria de los y las profesionales que intervengan en ella.

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El texto, impulsado por En Comú Podem y en el que han participado voces muy diversas, también incluye como violencias machistas de segundo orden la violencia cometida contra las profesionales que acompañan a las mujeres que enfrentan violencias machistas, así como la ejercida contra los animales de compañía de la mujer o sus bienes con el objetivo, de nuevo, de dañarla. La ley reconoce, además, tanto la dimensión individual como colectiva de esta violencia. Perfecciona y actualiza algunas definiciones, como la del consentimiento sexual, e incorpora el término feminicidio.

Más investigación sobre tipos de violencia

En lo relativo a las novedades democráticas, se incorporan dos aspectos relevantes. Por un lado, se fija que el presupuesto del Gobierno catalán será correlativo a la cifra de mujeres que enfrentan violencia y que se registre en el Institut Català de les Dones. Por otro lado, incorpora el principio de diligencia debida. El concepto, que proviene de la normativa internacional y está contemplado en el Convenio de Estanbul, rige como principio rector y estándar de calidad de las administraciones. También prevé que el Gobierno autonómico deba rendir cuentas sobre sus políticas públicas de abordaje de las violencias de genero ante el Parlamento catalán cada año.

Otro de los aspectos de importancia de la ley tiene que ver con la investigación: la norma contempla dedicar recursos a investigar sobre todas las formas de violencia, como pueden ser las digitales, con el objetivo de diseñar políticas públicas efectivas al respecto. También contempla que desde el momento en que una mujer llegue a comisaria, la policía autonómica requerirá de inmediato asistencia letrada especializada. La formación será, además, obligatoria para las y los profesionales que trabajan en la atención a las mujeres. También se modificará la valoración del riesgo policial, que tendrá en consideración a los y las hijas.

Las novedades sitúan la ley catalana como la más garantista e innovadora de todo el Estado. La tramitación de la reforma de la Ley ha contado con las aportaciones de muchas de las voces que no siempre se han escuchado en los procesos de reforma legislativa, como las de las mujeres con diversidad funcional, las mujeres gitanas, las trabajaras sexuales, las ciberfeministas y las mujeres trans. Iniciativas como estas pueden y deben tener eco en la mejora cualitativa de los instrumentos legales que regulan la respuesta de los Administraciones frente a las violencias machistas.


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