La denegación sistemática de permisos de salida en la cárcel de Pamplona

La denegación sistemática de permisos de salida en la cárcel de Pamplona

Queremos denunciar que la Junta de Tratamiento de la cárcel de Pamplona deniega, sistemáticamente y sin atender a las circunstancias personales concretas, los permisos de salida a las personas presas

16/09/2020
Ilustración de Emma Gascó

Ilustración de Emma Gascó

Hace tiempo que en Salhaketa Nafarroa venimos detectando una problemática muy grave que se da en la cárcel de Pamplona en relación con los permisos de salida. Queremos denunciar que la Junta de Tratamiento de la cárcel de Pamplona deniega, sistemáticamente y sin atender a las circunstancias personales concretas, los permisos de salida a las personas presas. Queremos denunciar igualmente que este proceder no es único sino generalizado y consentido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a través de sus instrucciones y órdenes internas.

No nos cansamos de visibilizar la violencia que entraña la pena de prisión y todas las consecuencias y efectos negativos de la privación de libertad. Tampoco dejaremos de visibilizar que la forma en que se ejecuta la pena privativa de libertad por parte del Estado siempre es aquella más gravosa para las personas presas. La denegación sistemática de los permisos de salida es una expresión más de ello.

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La privación de libertad, el encierro, supone un aislamiento social enormemente perjudicial que tiene graves consecuencias físicas, psicológicas y sociales. Por eso, el propio sistema reconoce la necesidad de que las personas presas no pierdan, del todo y por mucho tiempo, el contacto con la sociedad, por medio de los permisos.

El propio sistema considera los permisos un “instrumento idóneo para la preparación a la vida en libertad” porque “reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado, y favorecen los vínculos familiares y sociales”, por eso los consideran “un elemento esencial del tratamiento penitenciario”. Por tanto, la denegación sistemática de permisos contradice lo que el propio sistema considera adecuado. Si bien esto no puede resultarnos extraño, pues el funcionamiento de la cárcel es pura y constante contradicción, no se puede dejar de denunciar que, además de vulnerar derechos de las personas presas, la institución incumple sus propias normas y establece un régimen de arbitrariedad, inseguridad y abusos.

¿Qué son los permisos de salida y cuál es su importancia en el cumplimiento de la pena de prisión? Los permisos consisten en la posibilidad de salir de la cárcel por un periodo corto, de entre 2 y 7 días. La importancia de los permisos reside en que se pueden solicitar durante casi toda la condena (una vez cumplida la cuarta parte de la misma) y que se trata de la única vía disponible para que las personas presas mantengan un mínimo contacto periódico con la sociedad y la vida en libertad, pues el resto de las posibilidades requieren de un tiempo más largo en prisión o tienen unas condiciones más exigentes, e incluso excepcionales.

Las personas clasificadas en segundo grado pueden llegar a disfrutar de un total de 36 días de permiso al año y 47 días al año las personas clasificadas en tercer grado siendo la duración máxima de cada permiso de 7 días.

Para la concesión de un permiso de salida, se exigen, como requisitos objetivos, haber cumplido una cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado, tener “buena conducta” y un informe del Equipo Técnico (no vinculante). La decisión de esta concesión la toma la Junta de Tratamiento de la cárcel que, además de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, tendrá en cuenta una serie de criterios subjetivos para conceder o no el permiso, lo que le otorga un espacio de arbitrariedad.

Así, lo que ocurre en la cárcel de Pamplona (y en tantas otras) es que la Junta de Tratamiento deniega de manera sistemática muchos de los permisos de salida de las personas presas, independientemente de si se cumplen o no los requisitos, sin la realización de una valoración individualizada, utilizando una y otra vez las mismas frases estereotipadas. Ante la denegación de un permiso la persona presa puede recurrir esa decisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que, en numerosas ocasiones, es quien concede el permiso.

Podríamos entender que el problema acabaría con el primer recurso al Juzgado de Vigilancia, pero no. Lo más grave es que, aun después de que el Juzgado de Vigilancia haya concedido permisos y estos se hayan realizado sin incidencias, la Junta de Tratamiento de la cárcel de Pamplona sigue denegando los siguientes permisos a esa persona, que tendrá que volver a recurrir una y otra vez al Juez de Vigilancia para disfrutar de los permisos. Este es el mal menor. El mal mayor está en que esto provoca que una persona pudiendo salir de permiso cada 45 días (si la Junta de Tratamiento fuera quien los concediera) tenga que esperar hasta 90 días entre un permiso y otro. Con todo ello, se reduce, de manera arbitraria, el tiempo que la persona puede estar en libertad, hace imposible que pueda disfrutar de todos los permisos a los que por ley tiene derecho y supone una vulneración flagrante de sus derechos y de los derechos de sus familiares y personas allegadas.

Desde Salhaketa Nafarroa, denunciamos esta situación porque el bloqueo del acceso progresivo a mayores cotas de libertad debilita los vínculos afectivos de la persona, imposibilita la incorporación social (búsqueda de empleo, formación, acceso a la vivienda, etc.), y dificulta el desarrollo y crecimiento personal (autonomía, empoderamiento, etc.), afectando a toda perspectiva de futuro. Por eso, exigimos, en primer lugar, que la Junta de Tratamiento trabaje de forma personalizada con cada persona presa, utilizando información actualizada y criterios de valoración objetivos. En segundo lugar que la Junta de Tratamiento conceda los permisos de aquellas personas que tienen derecho a los mismos terminando con esa práctica arbitraria y profundamente perjudicial de denegaciones sistemáticas. Y por último, que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la legislación penitenciaria de salvaguardar los derechos de las personas presas y corregir los abusos y desviaciones en el cumplimiento del régimen penitenciario, termine con ésta práctica instaurada en la cárcel de Pamplona.

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