Estos derechos humanos no son los de todas

Estos derechos humanos no son los de todas

La Declaración Universal de Naciones Unidas cumple 70 años bajo un consenso prácticamente unánime: los derechos humanos atañen a todas las personas. Sin embargo, una revisión en profundidad desvela los cimientos sobre los que se enarbolan: eurocentrismo, androcentrismo, estadocentrismo, individualismo, secularismo… Por eso urge su transformación.

Texto: J. Marcos
05/12/2018

 

Los derechos humanos no son universales en su ejecución, pero tampoco en su planteamiento. Cuando se cumplen 70 años desde que, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal, las violaciones de derechos humanos continúan siendo la más cruda bofetada de realidades en diferentes partes del mundo. La reacción oficial ante los diversos latrocinios acostumbra a ser unánime: precisamente para eso están los derechos humanos -se argumenta-, para proyectar en el horizonte la meta ideal hacia la que debe caminar el mundo. Pero esa línea de llegada esconde una distopía acríticamente aceptada: tal y como están concebidos y planteados, estos derechos humanos no conciernen a todos los seres humanos, por contradictorio que pueda sonar la afirmación.

Se aduce que los derechos humanos no dejan fuera a nadie, por la sencilla razón de que son inherentes a la naturaleza humana; o dicho con otras palabras, su titularidad corresponde a todos los seres humanos en cuanto que humanos. Pero sucede que, al no existir un concepto invariable de lo que es la humanidad, esta explicación termina desvelándose en la pescadilla que se muerde la cola, en una trampa que desplaza la cuestión sin realmente responderla. El planteamiento que abren estos párrafos revela que estos derechos humanos no se entienden alejados del androcentrismo ni del eurocentrismo imperantes, tampoco de la retórica ideológico-política de Occidente.

Un punto de partida que es compartido por pensadores como Makau W. Mutua, en The Ideology of Human Rights: “El corpus de los derechos humanos no es un credo o un conjunto de principios normativos suspendidos en el espacio exterior; las cuestiones que señalan son terrenales y conciernen a rutinas políticas concretas. Otra cosa es que la gran agenda política de los derechos humanos haya sido difuminada mediante su veneración y mediante sucesivos intentos por limpiar sus tintes partidistas. Los derechos humanos representan la pretendida difusión y posterior desarrollo en el ámbito internacional de la tradición política liberal”.

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De los orígenes europeos a una votación entre privilegiados

El discurso acerca de los derechos humanos ha servido para defender intereses muy diferentes, incluso el mismo y su contrario, legitimando tanto al poder como a la revolución, violencia mediante en ocasiones. Tales son las contradicciones, que resulta realmente complicado asegurar si son una herencia de las revoluciones modernas o una imposición colateral de las mismas. Esta disyuntiva, lejos de sugerir el quietismo o animar al relativismo, abre la posibilidad de aproximarse a los derechos humanos de forma crítica, en conexión con las dialécticas de opresión y liberación vividas en las periferias del mismo Occidente.

Las raíces legales y políticas de los derechos humanos vigentes pueden ser rastreadas en suelo europeo entre los siglos XVII y XVIII, coincidiendo con el final de la primera Modernidad (1492-1815, aproximadamente), la que da origen al pensamiento occidental. La Razón excluyente construyó por aquel entonces un renovado concepto de ‘ser humano’ sobre el que pivotarían diversos textos legales, entre los que destacan la Petición de Derechos inglesa (1627), la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776) y la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Esta última, por cierto, tuvo su complemento escrito (aunque no fáctico) ese mismo año, con la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, redactada por Olympe de Gouges.

Fue, explican en Human rights: cultural and ideological perspectives Adamantia Pollis y Peter Schwab, la cristalización de “los estándares occidentales de los derechos y libertades humanos”: el derecho a la libertad, a la propiedad privada, a la vida, a la democracia, a la seguridad, a no sufrir opresión… y el derecho a la igualdad entre los hombres (en este caso, el uso del término ‘hombres’ refleja fielmente que fueron precisamente ellos y no ellas a quienes se dirigían en la práctica aquellos compendios legales).
Partiendo de aquella raigambre pretérita, los derechos humanos entraron expresamente en las políticas internacionales con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada ante la presencia exclusiva de 56 Estados miembros de Naciones Unidas (de los por entonces 58, pues Honduras y Yemen se ausentaron). La votación se saldó con un total de 48 votos a favor, ninguno en contra y las ocho abstenciones encabezadas por el bloque socialista (la Unión Soviética, Bielorrusia, Ucrania, Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia, Sudáfrica y Arabia Saudí). No es un dato menor que Occidente dominaba la mayor organización internacional: la voz del mal llamado Tercer Mundo apenas estaba articulada a través de países latinoamericanos enormemente influidos por la visión europea, mientras que, por su condición de colonias, la mayoría de los Estados africanos y asiáticos sencillamente no estaban presentes.

La generación olvidada

Confeccionados por el Norte, los derechos humanos respondieron a lo que el Norte más necesitaba entonces: la Declaración Universal se centró en los derechos individuales en detrimento de los colectivos, jerarquizando los civiles y políticos por encima de los económicos, sociales y culturales. Esto da pie a que la clasificación de los derechos humanos más extendida sea la de su división en generaciones, en función del momento histórico en el que fueron enunciados. Se distingue así entre los de primera generación, los de carácter civil y político, erigidos principalmente sobre el valor de la libertad individual; los de segunda generación que, influidos por el movimiento obrero y el socialismo democrático, añaden los derechos económicos, sociales y culturales, en torno al valor de la igualdad; y los de tercera generación que, apostando por el valor de la solidaridad, amplían la titularidad de los derechos humanos más allá de la ciudadanía, incluyendo a las futuras generaciones.

Los dos primeros bloques (derechos civiles y políticos, por un lado; económicos, sociales y culturales, por el otro) son los únicos que se encuentran representados, aunque de forma desigual, en el corpus de 1948. Así, de los 30 artículos de los que consta la Declaración Universal, únicamente tres están vinculados al ámbito económico: el Artículo 17, en torno a la propiedad privada; el Artículo 23, acerca del derecho al trabajo; y el Artículo 24, sobre el derecho al descanso y al tiempo libre.

No hay rastro alguno de los de la tercera generación, los vinculados a la solidaridad, como son el derecho al medio ambiente, a la paz o al patrimonio común de la humanidad. De hecho, estos últimos apenas disponen de mecanismos supraestatales que los protejan, por lo que es frecuente que no se los considere propiamente derechos humanos. La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) es el único tratado internacional sobre la materia que los incluye de forma explícita.

Sesgo individualista, secular y estadocéntrico

Estos precedentes explican el perfil norcéntrico que arrastran estos derechos humanos: individualistas, seculares y estadocéntricos. Individualistas porque ponderan lo individual muy por encima de lo colectivo, excluyendo la visión que tienen algunas culturas, principalmente africanas, latinoamericanas y asiáticas, que solo entienden lo individual a partir de la previa concepción de lo grupal. Sin ir más lejos, la única excepción en la Declaración de 1948 fue el derecho colectivo a la autodeterminación, que estuvo restringido a los pueblos sometidos al colonialismo europeo hasta 2007, cuando también se incluyó el derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios.

Seculares porque dan por consumadas las relaciones entre lo religioso y lo profano en favor de la segunda parte de la ecuación, obviando que se trata de un proceso inacabado y contradictorio. Además, la actual concepción de los derechos humanos no cuestiona la raigambre cristiana adyacente a sus postulados y convierte la religión en un recurso privado, en una especie creencia de consumo en el interior de los hogares que, a la postre, usurpa la religiosidad de las gentes empobrecidas. (Una excelente introducción a esta compleja cuestión es el breve tratado del sociólogo Boaventura de Sousa Santos, Se deus fosse unm ativista dos direitos humanos, que pone en contacto los derechos humanos con las principales teologías políticas).

Y estadocéntricos, en el sentido de que se reconocen dos únicos titulares de los derechos humanos: además del individuo, el Estado, su supuesto garante… resulta cuanto menos contradictorio que quien está llamado a velar por su cumplimiento sea, al mismo tiempo, su principal violador. Ni rastro de la presencia de titularidades otras como la de los pueblos (solo reconocidos en el caso de que se conviertan en Estados), la de los bienes comunes globales (los océanos, el espacio, la atmósfera, la Antártida), la de las generaciones futuras o la de la propia Naturaleza. En el caso de las generaciones futuras y la Pachamama, la explicación de su exclusión es relativamente sencilla: la concepción occidental de los derechos está intrínsecamente ligada a la de los deberes, por lo que, en ausencia de un sujeto capaz de asumir deberes, no hay cabida para los derechos.

Las mujeres como un sector de la humanidad

No hay que olvidar que idéntico condicionante es el que, en diferentes momentos, justifica la exclusión de las mujeres, la infancia, la población esclava y los pueblos originarios, las personas migrantes, las analfabetas o las neurodivergentes. Precisamente las preguntas por la naturaleza humana (¿qué es ser humano? y, sobre todo, ¿quiénes son seres humanos?) se han atragantado históricamente cuando se las formula vinculadas a los diferentes sujetos.

Por ejemplo, ¿son las mujeres humanas? “Pues sí y no. Obviamente que las mujeres somos humanas, pero los derechos humanos hasta hace muy poco fueron definidos a partir de las necesidades, experiencias e intereses de algunos hombres, porque se pensaban que eran las de toda la humanidad. Dicho de otra manera, las necesidades de esos hombres se percibían como necesidades humanas, mientras que las del resto de la humanidad se percibían como necesidades de un ‘sector’ de la humanidad”, escribe Alda Facio en ‘Los derechos de las mujeres son derechos humanos’.

No tener en cuenta que estos derechos humanos fueron concebidos y formulados a partir de la perspectiva de unos hombres privilegiados, olvidar el análisis de género, implica abrazar acríticamente la universalización de unos principios parciales desde su origen. Unos determinados hombres proyectaron y proyectan su situación concreta como si fuera la de la humanidad entera. Con limitado éxito, fue lo que se pretendió subsanar en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, la primera celebrada tras final de la Guerra Fría y que trató especialmente los derechos de las mujeres, los pueblos indígenas y las minorías.

La despatriarcalización de los derechos humanos es el reto en el que se han volcado juristas como Facio. Pretenden deconstruir el actual corpus androcéntrico para, una vez concebido como “una bolsa vacía que hay que ir llenando de contenido”, defender la igualdad efectiva de las mujeres en la legalidad, hasta verse reconocidas en los derechos humanos. El instrumento legal más efectivo en este sentido es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). “Es necesario que todas las y los defensores de derechos humanos estemos plenamente convencidos de que el sexismo sigue estando en las bases de los contenidos que damos a cada uno de los derechos humanos, y esto afecta negativamente también a los hombres”, concluye Facio.

Hacia una reconstrucción contrahegemónica

El occidentalcentrismo evolutivo de los derechos humanos, es cierto, no invalida la cuestión de fondo acerca de su universalidad contemporánea. Las preguntas se repiten: ¿podrán ser alguna vez los derechos humanos los de toda la humanidad?, ¿son útiles en las periferias? Las respuestas dependen del horizonte desde el que se aborden: o bien desde la genealogía hegemónica de los derechos humanos, que los concibe como el irremediable y triunfal progreso de atrás hacia adelante, siempre a partir de unos mimbres homogéneos; o bien desde una transformación contrahegemónica, que desmonta esa visión occidental, la más extendida, asumiendo que los derechos humanos también son el fruto de una violenta imposición sobre otras éticas y culturas.

Solo una revisión crítica de los derechos humanos saca a flote a las diferentes cosmovisiones que han luchado por la dignidad de los seres humanos. Sobre la mesa ya no estarían unos derechos humanos abstractos, naturalizados y universalizados, sino experiencias humanas (sobre)vividas en cuerpos dolientes concretos que pueden ser reconocidas y compartidas por otras personas. Se trata de que los derechos humanos sean concebidos de forma pluriversa, no como localismos globalizados de arriba abajo, como la imposición de una elite de privilegiados a toda la humanidad, como las recetas que Occidente reparte y termina imponiendo en el mundo, sino como una glocalización transcultural que, sin caer en el relativismo absoluto, esté dispuesta a plantearse las diferentes concepciones de lo que cada cultura entiende por dignidad humana. Todo ello, sin perder de vista que la mera existencia de una pluralidad de culturas convierte a éstas, ya de por sí heterogéneas en su composición, en esferas siempre incompletas e inconmensurables.

Una vez sentados los vigentes derechos humanos en el banquillo de los acusados no es cuestión de destruirlos, sino de reconstruirlos críticamente. Puntos de partida para esta revisión pendiente y urgente hay varios; por ejemplo, la deseable metamorfosis de la ciudadanía en cuidadanía obliga a repensar los derechos humanos asociados al paradigma del trabajo, para acercarlos más al de los cuidados, descentrándolos de la producción y haciéndolos pivotar sobre la reproducción de las vidas dignas de ser vividas.

Únicamente a través de una ecología de saberes aún por construir, que historie los derechos humanos desde las víctimas y las periferias, sería viable transformar estos derechos humanos hacia concepciones no maleables por las ideologías de turno. Para ello, los actuales derechos humanos deben abrirse al diálogo con quienes propugnan su reformulación. Menospreciar previamente las críticas es un síntoma claro de la arrogancia civilizadora que esconden estos derechos humanos.

 

J. Marcos, doctorando Filosofía UNED-UNAM y perdiodista freelance

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