La mirada cómplice y lasciva del juez

La mirada cómplice y lasciva del juez

La sentencia del juicio a 'la manada' ofrece en su argumentación todo un reguero de pistas sobre una construcción cultural machista que tergiversa y confunde sin pestañear términos como placer, deseo, satisfacción, excitación o consentimiento.

02/05/2018

 

Ilustración animada de Núria Frago

Ilustración animada de Núria Frago

Desde la rabia, que no es necesaria nombrar pero que palpita, escribo este texto. Consternada aún, intento sobreponerme para poder hacer un juicio, clínico esta vez, desde la psicología y la sexología feminista que aporte una dimensión de la que ha estado exenta la sentencia en el juicio de “la manada”.

Los hechos que encontramos tejen una perfecta red en la que cada personaje ocupa un lugar fundamental para que la estructura sea fuerte. Durante mucho tiempo esta estructura patriarcal ha sido incuestionable y ha funcionado, pero ha llegado el momento de hacerla manifiesta y comenzar a romperla. Los hechos demostrados y el voto particular emitido nos hablan de un juez que no ve nada reprobable en que cinco hombres cojan a una mujer mucho más joven que ellos, la metan en un portal y ésta sea penetrada oral, vaginal y analmente simultáneamente mientras es grabada y sin que exista ningún indicio de consentimiento. Esto coincide además en lógica alineada con los otros dos jueces que determinan, que si bien se ve abuso en los hechos, no hay indicio de violencia. Esto a su vez coincide con la lógica en la que actúan los cinco hombres que no ven que nada de lo que han hecho tenga que ver con una violación sino con una noche divertida de fiesta. Todas estas coincidencias no hacen más que evidenciar una idea de la sexualidad muy alejada de lo sano.

“LA SENTENCIA MUESTRA UN GRAN DESCONOCIMIENTO DE LA VIOLENCIA MACHISTA, AL NO ENTENDER QUE LA VIOLACIÓN NO TIENE QUE VER CON LA SATISFACCIÓN SOCIAL SINO CON LA DEMOSTRACIÓN Y REAFIRMACIÓN DE DOMINIO”

De hecho, tanto la sentencia como todo el proceso judicial son una proyección del lecho ideológico sobre el que se han construido que deja entrever un concepto de sexualidad muy poco saludable y disfuncional. Nos ofrece todo un reguero de pistas sobre una construcción cultural machista, jerarquizada y que abusa del poder, nos habla de una concepción del ser mujer y el ser hombre y de cómo organizar estas relaciones y, nos habla de cómo conceptos básicos para la sexología como placer, deseo, satisfacción, excitación, consentimiento, regulación del deseo… han sido tergiversados y confundidos hasta el punto de poder incluirlos sesgadamente en una sentencia sin pestañear. Si en un documento de esta trascendencia, que se piensa, se medita, se redacta, se revisa… se sacan esas conclusiones sobre lo que ha sucedido, cabe plantearse dónde se sitúan sus autores y qué herramientas usan para satisfacer sus deseos, sus fantasías, su moral, su ideología, sus relaciones.

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La sexualidad es una dimensión psicológica del ser humano que se da en un contexto cultural. Es el resultado de integrar lo humano con la cultura a través de la socialización y es una de las maneras en que se asume un orden social, una ideología, unos roles, los límites, las normas y la jerarquía. En consecuencia, el modelo de sexualidad resultante refleja esta mirada androcéntrica y desigual que vertebra la sexualidad a partir del placer masculino heterosexual, ocultando las diversidades y otorgando segundos y terceros puestos al resto: femeninos cis y trans y orientaciones diversas. Es por esto que podemos denominarlo heterocentrista y machista: para explicarlo de otra manera, su finalidad es que el hombre obtenga placer y la mujer sirve como objeto instrumentalizado para lograrlo. No importa su placer, no importa su orgasmo, no importa su satisfacción ni si le apetece, y su consentimiento es relativizado. Estas son las reglas del juego de la sexualidad patriarcal.

A lo largo de todo este proceso sale a la superficie, flota, una verdad: que el sistema penal no escapa a este prejuicio sexista interiorizado. Se hacen afirmaciones de este tipo: “No apreciamos ningún signogesto o actitud en la denunciante que nos permita reconocer bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación” o “Está sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como un mero objeto para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales”,  a pesar de que describen en varias ocasiones sus sonidos como gritos de dolor y sin embargo concluyen que “Descartamos el empleo por los acusados de violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión”. Afirman que la denunciante “sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”. No aparece resquicio de consentimiento ni de placer o deseo en estas afirmaciones sino todo lo contrario, de indefensión y de miedo y esto es lo verdaderamente preocupante, porque al margen de lo que dicta la ley y cómo se ajustan a distintos criterios para determinar si es abuso o agresión, la interpretación que se ofrece no ve indicio de intimidación ni violencia.

“NO HABER TENIDO EN CUENTA LAS DIVERSAS EYACULACIONES SIN CONSENTIMIENTO NI PROFILAXIS COMO UNA FORMA DE VIOLENCIA EVIDENCIA LA AUSENCIA DE EDUCACIÓN SEXUAL BÁSICA EN LOS JURISTAS”

En la propuesta de absolución que uno de los jueces hace, se deja entrever además que esta reacción nada deseable de pasividad y sometimiento se entiende como normal, aceptable, ajustada a una relación sexual deseada y consentida. Sucede lo mismo con el cuestionamiento sobre si hubo o no desgarro vaginal como prueba para demostrar la violación, ignorando todas las formas de ejercer violencia que no dejan una huella física y demostrando muy poco cuidado con los daños emocionales y psicológicos. Parece más bien que sacan conclusiones  ejemplarizantes y moralizadoras en el sentido de que interpretarlas como no violentas refuerza el orden patriarcal en la jerarquía de los modelos sexuales, el masculino como superior y el resto, entiéndase femenino heterosexual, homosexual o transexual, como inferiores.

Admiten también que los videos grabados solo representan “un fragmento muy escaso” y “ofrecen una versión sesgada y parcial” y que finalizan de manera abrupta cuando ella se muestra “atemorizada y sometida, agazapada, acorralada contra la pared por dos” y que cuando acabaron las risas de los acusados, la joven empezó a “gritar de dolor” y uno de ellos dijo illo, esto no tiene guasa”. Sin embargo,  eligen centrarse en la actitud de ella durante su declaración en el juicio nombrando que se mostraba “jovial pero agitada”. Es preocupante la falta de empatía que demuestra al interpretar el comportamiento de una mujer que está siendo violada como gestos de relajación o de jolgorio, esa falta de empatía que legitima su poder, que derrocha virilidad y que cosifica a un ser humano al que deja desprovisto de sentimientos y emociones.

Del mismo modo, la sentencia pone de manifiesto un gran desconocimiento del hecho sexual humano y de la violencia machista, al no ver que el comportamiento de estos cinco sujetos nada tiene que ver con el deseo sexual ni con la satisfacción sexual, sino con la demostración y reafirmación de dominio. Es decir, no estamos presenciando un acto dominado por el deseo, que es la emoción que se activa para resolver una búsqueda de placer, sino que hablamos de un uso del sexo para ejercer una relación de dominación y sumisión. El fin último es hacer una demostración de poder, poner orden a una jerarquía que utiliza el sexo como forma de humillar, que penetra rompiendo todos los límites físicos personales para ejemplarizar que un supuesto deseo masculino ingobernable puede dominar a una mujer que se muestre libre haciéndola sumisa.

Otra forma de violencia y humillación no nombrada y que trasluce una ausencia de educación sexual básica en los juristas es el no tener en cuenta la ausencia de profilaxis ni las diversas eyaculaciones sin consentimiento, lo que denota una seria vulneración de los derechos sexuales de la chica y una nueva deshumanización del hecho sexual. Sin embargo, tampoco se ve indicio de acto violento en ello. Nos encontramos lejos de países como Suecia donde el sexo sólo se entiende como legal si hay un Sí, claro, conciso, concreto. Se le llama consentimiento activo. En Suecia, donde las leyes sobre violación están en otro meridiano desde el año 2005, se considera agresión sexual el hecho de no usar preservativo, entendido como coerción ilegal y agresión a la integridad.

En definitiva, como viene siendo habitual en los juicios sobre violencia hacia las mujeres, vemos cómo se cuestiona la actuación de ella antes, durante y tras la agresión. Estos procesos judiciales se convierten en juicios paralelos sobre la víctima, produciendo una segunda revictimización, la institucional. Es el único delito en que la persona que ha sufrido debe justificar sus reacciones, es el único delito donde se pide subrepticiamente que se sea mejor víctima, que se entregue a su papel. Es el delito que pone sobre la mesa lo arraigado de la cultura de la violencia contra las mujeres hasta el punto de que es el propio estado quien lo silencia. Como Rosenham se planteaba acertadamente en su artículo “Acerca de estar sano en un medio enfermo”, no sabemos si los criterios de normalidad y anormalidad, de salud y enfermedad, residen en la persona observada, en el contexto o en quien observa. Esta óptica nos permite entender que el Estado, como garante del orden social, expresa en sus leyes la violencia estructural y enferma en la que estamos sumergidos, y es desde ésta desde donde se juzga y filtra, se decide lo que está bien de lo que está mal. Desde el medio enfermo, lo sano no es apreciado, ni es reconocible como tal. Eso explica el hecho de que tres agentes del Estado—un juez, un miembro del Ministerio de Defensa y un guardia civil— formen parte de este despropósito patriarcal.

Con esta perspectiva, sólo se puede afirmar que las violencias que sufrimos las mujeres son tantas como sistemas nos rodean y que actúan violentándonos en nuestros cuerpos y en nuestras vidas. Este juicio y su sentencia han significado para muchas mujeres una evidencia de la desprotección en la que nos encontramos, la indefensión que nos provoca y la certeza de que sólo la educación sexual, la autodefensa feminista y nuestra organización puede proporcionarnos el apoyo y la protección que nos merecemos.

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