Patologización trans*: Una violación de derechos humanos insostenible

Patologización trans*: Una violación de derechos humanos insostenible

Las encuestas europeas revelan que las personas trans tienen el nivel de salud más precario del colectivo LGTB, como consecuencia de la transfobia. La Administración sanitaria no puede seguir alegando el desconocimiento de los criterios y compromisos internacionales asumidos para garantizar el derecho a la salud y a la identidad de género.

Texto: Laia Serra
16/06/2016

 

Salud significa derecho al bienestar./ Mar C. Llop

Salud significa derecho al bienestar./ Mar C. Llop

Esta semana, la plataforma Trans*forma la salut, en la que participa la autora de este artículo, ha reclamado a la Generalitat en rueda de prensa un nuevo modelo sanitario para el colectivo trans. Puedes leer la nota de prensa  o la noticia en El Periódico.

La Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA en inglés) hace tiempo que estudia la discriminación hacia la comunidad LGTBI y ha analizado diversas cuestiones como la del acceso a la salud de las personas trans*. La conclusión es que la experiencia es deplorable, con negativas a la atención o atención superficial, hostilidad, prejuicios y trato vejatorio. El personal sanitario confunde orientación sexual con identidad de género, se guía por ideas estereotipadas del género y no tiene formación específica sobre las particularidades de la salud de la comunidad LGTBI y menos, de la comunidad trans*.

El resultado es que l*s trans* dejan de acudir a los servicios sanitarios o cuando acuden, ocultan su identidad de género en la medida de lo posible, por lo que se establecen diagnósticos erróneos o se desatiende directamente su salud. Las encuestas europeas revelan que, como consecuencia de esa transfobia social e institucional, dentro de la comunidad LGTBI, l*s trans* tienen el nivel de salud más precario, con notables problemas de salud mental, un arraigado índice de suicidio, VIH, problemas de adicciones, etc. Algunos estudios independientes como el Engendered Penalties de 2007, el Transgender Eurostudy de 2008, y otros recientes como el del Gate Expert Meeting celebrado en la Haya en 2011 o el de los expertos noruegos de 2013, avalan este preocupante panorama.

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Esta situación tan grave en la Europa del siglo XXI motivó que el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg, redactara un informe en julio de 2009 en el que analizaba el origen de la misma y realizaba recomendaciones al respecto. Posteriormente, se han realizado otros estudios como el de la FRA de 2009 que denuncia la hetero(cis)normatividad del sistema sanitario y reivindica la salud entendida como garantía presente y futura de calidad de vida. Aparte de estos estudios, se han dictado resoluciones internacionales:

– La Declaración de Naciones Unidas de diciembre 2008 condena la denegación a la comunidad LGTBI de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el acceso a la salud.

– La Recomendación de marzo 2010 del Consejo de Ministros de los Estados Miembro de la UE para combatir la discriminación por orientación sexual e identidad de género exige que se adapten los servicios de salud a las necesidades de la sociedad diversa y multicultural.

– La Resolución del Parlamento Europeo de septiembre 2011 que reivindica la despsiquiatrización de la vivencia trans* y la supresión de los trastornos de identidad de género de las clasificaciones médicas internacionales.

– Ese mismo organismo, en febrero 2014, dentro de la Hoja de Ruta europea LGTBI, reivindica la no discriminación en la atención sanitaria del colectivo trans*.

– La Resolución del Consejo de Europa de abril 2015 insta a que se modifiquen las clasificaciones internacionales y nacionales para garantizar que l*s trans*, incluidos los menores, no sean considerados como enfermos mentales, asegurando en todo caso el acceso a los tratamientos médicos necesarios, sin estigmatización.

– La Resolución de Naciones Unidas de mayo 2015 exige que los servicios sanitarios respondan a las necesidades específicas de la comunidad LGTBI.

La aportación del Comisario Hammarberg fue de gran valor, puesto que hacía diana en el origen del problema del acceso a la salud de l*s trans*: la patologización. Contextualizaba la situación en el marco de la vulneración de los Derechos Humanos, reivindicaba la urgente necesidad de formación del personal sanitario y de investigación en salud trans* y sobre todo, la incorporación de los colectivos trans* en el diseño de las políticas públicas sanitarias.

Ciertamente, el hecho de que se considere la incongruencia entre el sexo biológico y el género sentido como enfermedad, mental u orgánica, en las clasificaciones internacionales de salud, el DSM-V de la American Psychiatric Association y el CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), perjudica irreversiblemente la vivencia trans*. Ello genera múltiples nefastas consecuencias. Por un lado, se genera una opinión pública distorsionada, estereotipada y estigmatizante: lo trans* no forma parte de la diversidad sino que es un “error del sistema”, algo extraño, solo comprensible desde la enfermedad, generando rechazo, menosprecio o a lo sumo, compasión. Por otro lado, esos criterios internacionales se trasladan a los sistemas nacionales de salud que se construyen desde la discriminación y el paternalismo: se trata a l*s trans* como pacientes, como objetos de la medicina y no como sujetos de derecho.

A partir de allí se legitima la medicina y sus profesionales para decidir con su “criterio científico” privilegiado e incuestionable el tratamiento a dispensar para erradicar ese “trastorno”, aunque ello pueda comportar un intenso sufrimiento y la quiebra del proyecto vital de esa persona. Esta óptica impregna en cascada toda la actuación sanitaria: desde la atención básica de la salud a la evaluación, tratamiento y autorización en el marco del proceso legal de reconocimiento legal de la nueva identidad, inscripción en el Registro Civil y expedición de la nueva documentación oficial.

Salud es derecho al bienestar

En Europa, aun hoy en día, el reconocimiento de la identidad de género por parte los Estados, o bien no existe o bien exige la obtención de un diagnóstico por parte de psiquiatras/psicólog*s, la aportación de pruebas de la vivencia sostenida y pública conforme al género sentido o “experiencia de vida real”, el pase de test o cuestionarios de evaluación de la identidad de género, la renuncia al matrimonio previo si la pareja es del mismo género al que se está optando, la obligatoriedad de tratamientos hormonales o psiquiátricos durante un cierto periodo de tiempo, la sumisión a cirugías e incluso la esterilización irreversible.

Portavoces de la plataforma Trans*forma la Salut  se han reunido con la presidenta del Parlament catalán y han registrado una queja 'ha registrat una queja contra la discriminación y la vulenración de los derechos sanitarios de las personas trans

Portavoces de la plataforma Trans*forma la Salut se han reunido con la presidenta del Parlament catalán y han registrado una queja ‘ha registrat una queja contra la discriminación y la vulenración de los derechos sanitarios de las personas trans

La atención sanitaria general, salvo algunas excepciones, supone una clara vulneración de derechos humanos, también recogidos en la Constitución española: el derecho a la salud Artículo 43, el derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad Artículo 10.1, el derecho a la igualdad Artículo 14, el derecho a la integridad física y moral y a no sufrir tratos degradantes Artículo 15. así como el derecho a la intimidad y a la propia imagen Artículo 18.4. La OMS define la salud como el derecho al bienestar general, más allá de la ausencia de patologías. Los Principios de Yogyakarta de 2007 contemplan el derecho a gozar del nivel más alto posible de salud y la protección contra los abusos médicos que incluyen no tratar lo trans* como trastorno y el derecho a no someterse a tratamientos o exámenes médicos indeseados. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señaló en el año 2000 que “El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales”. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto diversos casos de reconocimiento legal del género sentido y del acceso a prestaciones sociales por parte de personas trans*.

Todos estos pronunciamientos europeos e internacionales son de utilidad desde el momento en que el Artículo 10.2 de la Constitución española obliga a interpretar los derechos fundamentales de conformidad con los tratados internacionales suscritos por el Estado español. Además, el Artículo 9.2 de la CE obliga al Estado a respetar los derechos fundamentales y a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y facilitar a la ciudadanía su participación en todos los ámbitos. Por su parte, las leyes sanitarias como la Ley 33/2001 General de Salud Pública o la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente, contemplan principios generales y derechos como el de la dignidad de la persona, el de la autonomía de su voluntad o el del consentimiento informado.

Leyes como la 2/2014 andaluza o la Ley 11/2014 catalana, entre otras, reivindican poner en el centro de la atención sanitaria a la persona, respetando su derecho a la identidad de género, adaptándose a sus necesidades individuales, donde se la acompañe y se fomente su consentimiento informado sobre los tratamientos médicos y recursos comunitarios existentes, para colaborar en su empoderamiento y conseguir la mayor calidad de vida posible. La Ley andaluza incorpora la acertada previsión de la evaluación de la calidad en la atención sanitaria y la catalana la definición de victimización secundaria, cuando el déficit en el trato dispensado por parte de la Administración provoque un maltrato adicional. Ambas reivindican la necesidad de formación especializada del personal sanitario. De hecho, ya en el 2010 los colectivos trans* redactaron la ‘Guía de buenas prácticas para la atención sanitaria a personas trans* en el marco del sistema nacional de salud’ analizando las deficiencias del sistema sanitario, estableciendo y realizando una serie de propuestas concretas para transformar el paradigma del modelo de atención.

Ante esta situación, la Administración sanitaria no puede seguir alegando el desconocimiento de la cuestión, ni de los criterios y compromisos internacionales asumidos, ni de las legítimas reivindicaciones de los colectivos trans*, ni de la vulneración flagrante de los derechos fundamentales que el circuito sanitario provoca. Desde luego, los colectivos trans* tienen justas razones y sobradas herramientas legales para exigir el fin de este insostenible orden de cosas.

Engendered Penalties 

Transgender Eurostudy 

Gate Expert Meeting 

Informe de Thomas Hammarberg

Resolución del Consejo de Europa de abril 2015

Resolución de Naciones Unidas de mayo 2015 

Constitución española

Principios de Yogyakarta

2/2014 andaluza

Ley 11/2014 catalana

Guía de buenas prácticas para la atención sanitaria a personas trans* en el marco del sistema nacional de salud 

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