Violencia contra las mujeres: armas legales.

Violencia contra las mujeres: armas legales.

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09/01/2015

 @Laia_Serra_ y @CarlaVall

La aprobación de la Ley Organica 1/2004 sobre medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, supuso un avance en cuanto a la concepción de la violencia por razón de género en el marco íntimo como hecho estructural. Aun considerar la incidencia de la entrada en vigor de la LO 1/2004, la cifra de víctimas mortales aumentó, hasta valores superiores a los previos a la entrada en vigor de dicha Ley.

En el proceso judicial se generan dinámicas perversas: no se indaga sobre la trayectoria de violencia previa, no se contempla la esfera de violencia económica, sexual, simbólica, institucional, no se realiza una correcta valoración del riesgo, no se tiene suficientemente en cuenta la opinión de la víctima. Tampoco se indaga por qué las mujeres abandonan los procesos judiciales si no se les otorga una orden de protección y, además, aún existe el mito de mujer mala, que denuncia para tener ventajas, que miente, que manipula y, en definitiva, no es ni creíble ni fiable. Tal y como se estructura el procedimiento, atravesarlo supone una heroicidad.

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Desgraciadamente, a día de hoy, aún no se ha superado la concepción privada de la violencia contra las mujeres a nivel legal -incluso social-, ya que la Ley no regula de manera específica la violencia contra las mujeres a nivel público. La LO 1/2004 solo concibe la violencia de género que los hombres  ejercen en el marco de las relaciones privadas de pareja o expareja -vínculo íntimo-, sin que se prevea la violencia contra las mujeres como hecho público en todas las relaciones interpersonales.

Así pues, además de las diversas violencias: económica, psicológica, física y sexual en el marco de las relaciones sexoafectivas, hace falta regular todas las agresiones machistas cometidas contra mujeres y niñas con quien el agresor no tiene ninguna relación sexoafectiva, afectiva o ningún tipo de vínculo previo.

Este mismo año, Oudja, que era una trabajadora sexual, fue asesinada a manos de un cliente que la golpeó hasta la muerte. El Gobierno español no la incluyó a la lista de mujeres asesinadas por violencia de género, al considerar que no era un supuesto de la LO 1/2004. Hasta 20 trabajadoras sexuales han sido asesinadas en el Estado español en el período 2010-2012.

En la actualidad no se consideran víctimas de violencia de género las familiares asesinadas -suegras o hijas del agresor-, ni las mujeres asesinadas por misóginos que no tenían vínculo previo, por no estar previsto en el Código Penal el delito de feminicidio.

El concepto de feminicidio fue acuñado por la feminista mexicana, Marcela Lagarde, investigadora de los asesinados machistas más allá de Ciudad Juárez. Lagarde planteó la concepción de la violencia contra las mujeres como  una violación de los Derechos Humanos y la llamó violencia feminicida. En la actualidad, ya son diversos los países suramericanos y de centroamérica los que prevén de forma específica el feminicidio o el femicidio, en sus Códigos Penales previendo penas superiores al delito básico de homicidio y asesinato, previendo medidas civiles, como la privación de patria potestad a los victimarios.

Aun la existencia de las legislaciones más avanzadas en materia de violencia contra la mujer, éstas no han conseguido tampoco reducir el número de mujeres asesinadas en los respectivos países.

A nivel europeo, cabe considerar un avance el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, de Estambul, 2011. Por primera vez, la normativa europea contempla la distinción entre las violencias contra las mujeres entre la esfera pública y la íntima.

A día de hoy, y de acuerdo con las investigadoras del portal feminicidio.net, este 2014, los hombres machistas han cometido 98 feminicidios en el Estado, entre los cuales hay 55 feminicidios íntimos, 7 feminicidios no íntimos, 12 feminicidios familiares y 24 feminicidis en otras esferas. Estas estadísticas son no oficiales, contemplando los asesinatos de mujeres y niñas cometidos con móvil misógino. A pesar de la gravedad del número de mujeres y niñas asesinadas, la sociedad y los estamentos de poder no reaccionan delante de este grave problema de consecuencias sociales mayúsculas, en una indiferencia que solo se puede explicar por la mentalidad patriarcal

Más allá de los feminicidios, hay los delitos de violencia sexual que sufrimos las mujeres. La mayor parte de los delitos de violencia sexual se cometen en el marco de las relaciones de pareja o por conocidos de la mujer agredida -familia o entorno cercano-, la regulación de los delitos de agresiones y abusos sexuales cometidos por desconocidos no incorporan la óptica de género. Según un macro estudio europeo del primer trimestre de este año, 1/3 de las mujeres de la Unión ha sufrido violencia física o sexual des de los 15 años, 1 de cada 10 ha estado violada por un desconocido.

Es paradójico que en el Estado español nunca se aplique el agravante del artículo 22.4 del Código Penal que contempla la motivación del delito por razón de sexo de la víctima, ya que es patente que estos delitos son cometidos por misoginia, por la cultura de la violación aún imperante. Del mismo modo, tampoco hay ni una sola condena en el Estado español de delito de incitación al odio contra las mujeres del artículo 510 del Código, aunque este se comete de forma asidua en distintas intensidades.

Por esto, hace falta una reforma -una revolución- en el Derecho que regule todas aquellas conductas delictivas que se cometen contra las mujeres por el hecho de serlo.

 

 

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