La reforma del Código Penal: Entre el paternalismo y la severidad punitiva hacia las mujeres

La reforma del Código Penal: Entre el paternalismo y la severidad punitiva hacia las mujeres

La propuesta legislativa refuerza el victimismo hacia las mujeres y agrava el castigo en determinados comportamientos transgresores

11/02/2014

Meritxell Guàrdia i Serentill

Sáez de Santamaría y Ruiz Gallardón durante la presentación de la reforma del Código Penal el pasado septiembre./ La Moncloa

Sáez de Santamaría y Ruiz Gallardón durante la presentación de la reforma del Código Penal el pasado septiembre./ La Moncloa

La reforma del Código Penal presentada en la cámara parlamentaria a finales de diciembre por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, endurecerá el actual sistema punitivo español. Diversas voces críticas dentro del ámbito jurídico coinciden en destacar la carencia de argumentos que justifiquen la magnitud punitiva de esta reforma. En ese sentido, la táctica de la “mano dura” contra la delincuencia no guarda relación con la realidad si tenemos en cuenta que la tasa de criminalidad estatal ha disminuido más de 3 puntos con respecto al año pasado y no se corresponde con el gran volumen de personas presas que tiene el Estado español.

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Se endurece el delito de hurto, uno de los más utilizados por las mujeres en situación de marginalidad y pobreza

Aparte de las medidas más polémicas como la legalización de la cadena perpetua por medio de la “prisión permanente revisable” o el endurecimiento de los delitos que restringen los derechos y libertades de reunión, manifestación y expresión, es necesario mirar con lupa otras modificaciones no tan enfocadas por la luz mediática. Entre otras calificaciones, la propuesta penal se ha presentado como una de las más “proteccionistas” con las mujeres, mientras que desde otra óptica, esta reforma lo que hace es reforzar el victimismo hacia estas y agravar el castigo en ciertos comportamientos transgresores.

Reformas que afectan a las mujeres

Más allá de las incorporaciones en la reforma del código penal de los nuevos tipos delictivos como el “matrimonio forzado” o la “divulgación de material gravado no autorizado”, merecen especial atención otras modificaciones no tan exhibidas por el Gobierno popular y que tendrán una grave afectación sobre las mujeres, en especial en las que se encuentren en situación de marginalidad o exclusión social. En primer lugar, la conversión de las faltas a delitos leves y a infracciones administrativas implicará un aumento de las cuantías y de la severidad de las penas. Las faltas contra el patrimonio como el hurto, defraudación o daños también se elevan a penas de cárcel o penas multa si los bienes substraídos no superan los 1.000 euros. Este último delito, el hurto, es uno de los más recurrentes entre las mujeres en situación de marginalidad y pobreza, muchas de ellas migrantes y de minorías étnicas, las cuales basan sus ingresos económicos en esa actividad. Así pues, la alerta se sitúa en los antecedentes penales que podrán comportar este tipo de delitos -la cancelación no llega hasta pasados 6 meses-, los cuales dificultarán al colectivo migrante su regularización o favorecerán su expulsión en casos encadenados. Cabe destacar los casos de reincidencia, ya que pueden no tratarse como delitos leves al considerarse hechos “profesionales”, los cuales se consideran “fuentes de ingreso no ocasionales” (recogidos en el artículo 235 y 235 bis), comportando penas de prisión de uno a tres años.

Otras modificaciones de la reforma que afectaran específicamente a las mujeres son las referentes a la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, la cual borra del código penal el concepto de “violencia de género” y despenaliza las amenazas y coacciones hacia las mujeres, tipificándolas como delitos leves. Además se propone que las agresiones cometidas ante hijos e hijas no se consideren un hecho agravante -como sí se considera actualmente- con una pena prevista que podrá ser de multa en algunos casos. La propuesta de reforma abre la puerta a conmutar la pena privativa de libertad por la mediación, posibilidad que contradice lo establecido por la Ley contra la Violencia de Género. En este sentido, debemos recordar que el segundo delito –el primero es el relativo a la seguridad vial– con más condenas con medidas penales alternativas a la privación de libertad, como los trabajos a la comunidad, es el de violencia de género. En relación a los casos de conmutación de penas, el delito por violencia machista es el que acumula más sustituciones de pena de prisión por trabajos a la comunidad, ya que el 60% de las condenas a prisión por este tipo de delito son suspendidas y conmutadas, según revelan los datos del tercer trimestre de 2013 de Instituciones Penitenciarias.

La reforma borra del código penal el concepto de “violencia de género” y tipifica como delitos leves las amenazas y coacciones hacia las mujeres. Cometer agresiones ante hijos e hijas deja de considerarse agravante

Otra de las inclusiones en la reforma es la penalización del aborto, la cual se tipifica en el artículo 145 y puede comportar hasta 3 años de cárcel y la inhabilitación profesional de hasta 6 años para aquellas personas que faciliten y lleven a cabo la interrupción del embarazo con consentimiento de la mujer. Las paternalistas argumentaciones del Gobierno popular consideran a las mujeres seres pasivos, “víctimas” del aborto, y no parte activa con decisión plena sobre el acto de interrupción del embarazo. Y es que el tratamiento de “sujeto pasivo” hacia la mujer es reiterado en el código penal. La jueza Nekane San Miguel Bergaretxe en el artículo ‘¿Código Penal en igualdad?’ expone que esta posición está en consonancia con la idea extendida del papel de la mujer en la sociedad y parece ser “la admisible” condición en el proceso penal.

Presión punitiva hacia la prostitución

Otro de los aspectos destacables en la reforma del Código Penal y también en la propuesta de Ley de Seguridad Ciudadana se refiere a todas aquellas medidas encaminadas a ejercer más control y presión punitiva sobre la prostitución. Por un lado, la ley de Seguridad Ciudadana contempla infracciones administrativas graves para las trabajadoras sexuales de hasta 30.000 euros de multa por el hecho de ejercer en espacios “de uso de menores” y en lugares “dónde se ponga en riesgo la seguridad vial”. Eso puede comportar, en la práctica, que todas las trabajadoras sexuales que ejercen en los alrededores de las carreteras sean penalizadas.

Por otro lado, la reforma penal transforma el artículo 188 al introducir el nuevo artículo 187 que choca directamente con el delito de trata que se introdujo en la reforma de 2010. Y es que el artículo 188 ha sido muy criticado por diversos sectores feministas porque en él se podía incluir la mayor parte de conductas relacionadas con la prostitución aunque la mujer ejerciera voluntariamente. Tal y como expresa Paula Arce Becerra, abogada especializada en temas de género: “La cuestión es que no tiene demasiado sentido mantener el artículo (art. 187 o 188), ya que no hace más que contribuir a la ambigüedad y la falta de claridad en la situación en que se encuentran las mujeres que ejercen la prostitución y por tanto se les deja en una situación de mayor desprotección en el ejercicio de sus derechos”.

El castigo en la transgresión de género

Más allá de las reformas propuestas, dentro del sistema punitivo existe una mayor severidad en las condenas de todos aquellos delitos cometidos por mujeres que comporten, además del quebrantamiento legal, una transgresión del rol de género. Como expresa la abogada Solange Hilbert Perez, “determinados temas generan más repulsa social hacia las mujeres que respecto a los hombres, por ejemplo en todo lo que tenga que ver con delitos donde esté involucrada una persona menor, y eso se acaba traduciendo en más dureza hacia las encausadas”.

Un ejemplo del desquilibrio en las penas según a quién afectan es que transportar droga (la mayoría son mujeres, llamadas ‘mulas’) a menudo se castiga mucho más que delitos por agresión sexual o por violencia de género

Dejando a un lado la polémica entre el feminismo punitivo y el feminismo abolicionista, es evidente el desequilibrio punitivo que tienen ciertos delitos dependiendo del género de la victimaria y de la víctima. Esta mayor dureza se traduce en penas mucho más altas según el tipo de delito y sobre quien afecta. Las penas impuestas a las personas que transportan drogas -la mayoría mujeres y denominadas “mulas”- las cuales pueden superar los 10 años de cárcel, mientras que las penas por agresión sexual o por violencia de género, en determinados casos, pueden pasar a conmutarse por trabajos a la comunidad. Además, como argumenta la autora Daniela Zaikoski en el artículo ‘Género y Derecho Penal: Tensiones en el interior de sus discursos’, cuando las mujeres son victimarias no se tiene en cuenta o pesan muy poco los condicionantes relacionados con el rol de género, y al mismo tiempo cuando las mujeres son las principales afectadas por delitos cometidos mayoritariamente por hombres se ven más cuestionadas, levantando sospechas contantes sobre sus conductas. Un ejemplo citado por Zaikoski se refiere al caso de la violación: “Pueden ser protegidas en su honra o la de sus familiares o ser protegidas ante la vulneración de su libertad sexual, aunque nunca falta la investigación sobre su vida privada y la repetición  hasta el hartazgo de cómo fue que pasó lo que pasó.”

Un ejemplo más de la mayor severidad hacia las mujeres que rompen las normas en comparación con los hombres lo encontramos en las sanciones dentro de las cárceles. En proporción, la tasa de expedientes disciplinarios es mucho más alta en mujeres que en hombres, según datos de Instituciones Penitenciarias, dada la menor permisividad cuando se rebelan o sobrepasan las normas penitenciarias.

Derecho penal: patriarcal y androcéntrico

La producción del Derecho ha estado siempre en manos del poder, sustentado por las relaciones de dominación heteropatriarcales y la visión androcéntrica de la sociedad, entre otros elementos. Por tanto, si se tiene en cuenta que el derecho afecta especialmente a los estratos más discriminados (por clase, etnia, género, etc.), no es extraño que dentro de los códigos de castigo se viertan todos los residuos patriarcales posibles. Así pues, con el paso del tiempo, el derecho ha tratado los bienes jurídicos de diferente manera según el sexo de su propiedad, ha uniformizado y esencializado el colectivo de mujeres sin tener en cuenta sus particularidades o ha contribuido a crear y reforzar determinados roles de género.

Una de las teorías de la socióloga y criminóloga Carol Smart expone que si tomamos como premisa que el derecho estipula las conductas consideradas como “anormales” y las tipifica como delito, éste contribuye a establecer una estrategia creadora de género. De esta manera se definen los estereotipos que enfrentan la mujer ideal con la “mala mujer”, aquella que delinque y se le asignan las categorías de “mala madre”, “madre soltera”, “madre abnegada”, etc.

En ese sentido, las connotaciones e implicaciones del rol de género funcionan como mecanismos de control y de ahí parte la teoría, sustentada por muchas autoras, sobre los dos sistemas punitivos y de control que recaen sobre las mujeres. Uno de ellos, más informal y conformado por la dimensión pública, que nace del ámbito persuasivo y educativo, y que se plasma en la reacción y comportamiento social contra determinadas conductas que desobedecen el rol de género. El otro se da en un ámbito formal, representado por diversas instituciones represivas y punitivas del estado. Este doble control puede explicar por qué el número de delitos es menor en mujeres que en hombres, ya que gran parte del control lo ejerce el denominado sistema informal. Para ello, basta con observar las estadísticas de personas encarceladas en el Estado español, las cuales revelan que sólo el 7,6% de la población reclusa son mujeres. Aun así, en la comparativa europea de 2009, el Estado español se situaba como el país con la tasa más elevada de mujeres encarceladas de la Unión Europea.

Esta idea tiene mucho que ver con la manera y los motivos que llevan a delinquir o a la transgresión, ya que a las mujeres nos cuesta mucho más sobrepasar la barrera del control informal. Así pues, los tipos penales y las conductas delictivas están basadas mayoritariamente en parámetros masculinos. Por ejemplo, tal y como expone la magistrada San Miguel Bergaretxe en el artículo anteriormente citado, el diseño y la previsión de las circunstancias modificativas de responsabilidad (eximentes y atenuantes, básicamente) responden a un modelo androcéntrico, ya que se modifica la responsabilidad penal atendiendo a pautas de comportamiento masculinas.

No obstante, el tema es complejo y a pesar de no existir ningún estudio empírico en este ámbito, las autoras señalan que dentro del sistema punitivo formal se recogen una serie de características patriarcales y androcéntricos repetidas en el tratamiento de las mujeres por parte del derecho y el aparato jurídico, tales como el paternalismo de los tribunales hacia las mujeres en diversas circunstancias, el victimismo excesivo cuando las afectadas del delito son mujeres, la mayor severidad en determinadas condenas cuando son cometidas por mujeres a raíz de su transgresión de género, la escasa presencia de las mujeres en el campo profesional jurídico o del mismo lenguaje androcéntrico utilizado en la redacción de los códigos.

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